Resumen: Código Penal Militar. Delitos de abuso de autoridad, previsto y penado en el artículo 47 del CPM, en su modalidad de realizar sobre un subordinado actos de abuso sexual, y de abuso sexual sin acceso carnal, previsto y penado en el artículo 181.1 del CP, en concurso ideal heterogéneo. Concurren los elementos de cada uno de dichos tipos. La declaración de la víctima constituye, por su credibilidad, prueba de cargo suficiente. La consignación de la fianza acordada por el Juez Togado instructor no constituye reparación del daño. No se aprecia la atenuante del art. 21.5 del CP.
Resumen: Se cuestiona si resulta ajustada a derecho la pretensión formulada por el FOGASA en reclamación por revisión de prestaciones indebidas formulada al amparo de lo previsto en el art. 146 LRJS, cuando dichas prestaciones han sido reconocidas al trabajador por sentencia firme que estimó su pertinencia, en virtud del efecto del silencio positivo, al no haber resuelto el citado organismo en el plazo de tres meses la petición de prestaciones que le formuló el trabajador, derivadas de una conciliación administrativa celebrada ante el SMAC. La Sala IV desestima la demanda. Sostiene que no cabe apreciar el efecto negativo o excluyente de la cosa juzgada, ex art 222.1 LEC. Resuelve en aplicación del efecto positivo de la cosa juzgada, ex art 224.4 LEC, al considerar que lo resuelto en el primer proceso, en el que se discute sobre la validez del acto administrativo presunto que se produjo porque el organismo dejó transcurrir el plazo previsto normativamente para dar contestación a la petición formulada por un trabajador, aparece "como antecedente lógico" de lo que es objeto del pleito actual, siendo los mismos los litigantes. Lo que pretende el FOGASA no es realmente revisar en perjuicio del beneficiario un acto administrativo declarativo de derechos al amparo del art 146 LRJS, sino dejar sin efecto una sentencia firme. Lo contrario supondría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, en su manifestación del derecho a la ejecución de las resoluciones firmes.
Resumen: El condenado recurre la sentencia, solicitando se acuerde la nulidad de actuaciones, alegando que el juicio se celebró en su ausencia a pesar de que no consta hubiera sido citado personalmente y, asimismo, que en la citación no consta advertencia sobre las consecuencias que conllevaba su incomparecencia y la posibilidad de celebrar el juicio en su ausencia. La Audiencia desestima el recurso. Consta por duplicado la citación personal del acusado al juicio que se celebró en el Juzgado de lo Penal de Oviedo. En primer lugar, en el acta de la comparecencia que se celebró en el Juzgado de Instrucción de Llanes, en aplicación de los arts. 798 a 800 LECrim, extendida bajo la fe de la LAJ, consta que, además de la Instructora y el Ministerio Fiscal, estaban presentes el apelante y su abogada, y tras los trámites oportunos se concedió a la defensa un plazo de 5 días para presentar escrito de defensa ante el órgano encargado del enjuiciamiento y se señaló fecha para que tuviera lugar el acto del juicio en el referido Juzgado de lo Penal. El acta se cierra con la firma de los presentes, incluido el acusado, por lo que ninguna duda podía albergar del lugar, fecha y hora de celebración del juicio. A mayor abundamiento, se unió a las actuaciones una cédula de citación para esa fecha, en la que se dejó constancia manuscrita, con la firma del LAJ, de que quedaba "citado y conforme", habiéndosele informado de las consecuencias de su incomparecencia cuando prestó declaración como investigado.
Resumen: Impugnación de actos administrativos. La Dirección General de Trabajo rechaza el ERTE presentado por no haber quedado acreditada la imposibilidad temporal de continuar con la actividad empresarial , toda vez que no se prueba que la actividad de la empresa se encuentra entre las afectadas por las medidas de contención contempladas en el anexo del RD 463/2020, de 14 de marzo, modificado por RD 465/2020, de 17 de marzo. Formulado recurso de alzada contra la referida resolución, por Resolución de la Ministra de Trabajo y Economía Social se acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por extemporáneo, sin entrar a conocer del fondo del asunto. Se solicita la revocación de la resolución administrativa y la declaración de la constatación de fuerza mayor que justifica el mismo. La AN desestima la demanda por considerar que la resolución que fue recurrida en alzada es firme, no habiendo sido recurrida en tiempo y forma. En el caso de que no se apreciara superado el plazo para formular la alzada, la pretensión tampoco debería estimarse dado que la actividad de la empresa no es de las impedidas por la normativa de aplicación.